sábado, 4 de septiembre de 2010

Decreto 2870 de la Convergencia Tecnológica

Según el ministerio de comunicaciones en Colombia dictó el decreto 2870 donde se habla de todas las causalidades que debe poseer la convergencia tecnológica para que pueda regir en este país. El decreto 2870 cita los siguientes artículos, donde explica como se debe manejar la convergencia tecnológica en Colombia; articulo 2 corresponde a las definiciones, a continuación esta el articulo 10 con la oferta mayorista, pasamos al articulo 13 que habla de permisos de uso y por ultimo se encuentra el articulo 17 con los permisos del operador. Estos artículos fueron citados el año 2007 según el ministerio de comunicaciones del estado
colombiano.

Articulo 02:
Se especifica las cosas que son televisión, radiodifusora y telefonía móvil celular. Se habla sobre la definición de la convergencia tecnológica, como se encuentra, actualmente en Colombia, que beneficios trae, y como se debe manejar. Según la ley 1900 de 1990.

Artículo 10:
Se trata el tema de un mercado relevante, ya que mejore en el aspecto de tener una mayor demanda, por la calidad que emita el producto y la eficacia que maneje. Se maneja una disposición de conocimientos, lo cual conlleva a un préstamo de servicios dando una eficiente infraestructura. Trayendo como resultado un mejor posicionamiento.

Artículo 13:
Se constituye de los elementos que se encuentran en la red, a la hora de la instalación debe generar una buena infraestructura, que sea eficaz. Los servicios se puedan manejar adecuadamente, generando una garantía en caso de algún problema.

Artículo 17:
Se debe realizar una previa autorización por parte del ministerio radioeléctrico, lo cual hará un control de viabilidad técnica, este ejercicio se realizara seis meses después de el aviso, revisando primero las condiciones de uso, asegurando un cumplimiento y calidad, mostrando una protección dela competencia, y generando una buena calidad.

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